jueves, 4 de diciembre de 2014

CLASIFICACION DE ACTOS JURIDICOS

Actos positivos - el nacimiento, modificacion, extincion de un derecho.(depende de la relacion del acto, la entrega, realizacion de un trabajo.
Actos negativos- la conducta juridica consiste en una omision o abstencion ejem. la renta de una vivienda.
Actos unilaterales- requieren voluntad de una sola parte.
Actos bilaterales- requieren la voluntad de ambas partes.
Actos entrevivos- dos actos de personas que viven y hay contrato, las personas cuerdas, la eficacia no depende del fallecimiento.
Actos de ultima voluntad- testamento, tiene que morir.
Actos gratuitos- no hay dinero de pormedio, donacion,ejemplo renunciar a un testamento.
Actos onerosos- las oneraciones son reciprocas, compraventa.
Actos formales y no formales- patrimoniales y de familia.
Actos abstractos de causa y causados.
                                    |                 |
               no tienen causa          gana por el bien mismo.

FORMALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS

  • Formalidades ad-solemnemente: Se refiere a aquellas formalidades que constituyen requisito de existencia o validez del acto en cuestión, y ante cuya omisión el acto es nulo, inexistente, o no produce efecto jurídico alguno. Por ejemplo, en la mayoría de los países, la compraventa de bienes raíces debe celebrarse en escritura pública, sin la cual se entiende que la venta es nula. Dichas solemnidades se establecen en consideración a la naturaleza del acto, dada la importancia que el determinado negocio jurídicotiene para el ordenamiento jurídico nacional.
  • Formalidades habilitantes: Son aquellas formalidades establecidas en consideración de las personas incapaces o ausentes, en vistas de proteger su patrimonio con ciertas cortapisas legales que impiden a sus representantes disponer libremente de su patrimonio. Tal es el caso, por ejemplo, de las restricciones de los guardadores de la venta de bienes raíces de sus pupilos, la que, en la mayoría de los países, debe hacerse en pública subasta previa autorización de juez competente. Su omisión implica la nulidad del acto en cuestión.
  • Formalidades ad probationem : Aquellos requisitos externos al acto jurìdico que se exigen en consideración a la acreditación formal de un acto ante la sociedad o lasautoridades. Por regla general, se traduce en la escrituración del determinado acto, como es en el caso de los contratos de trabajo, donde es de interés del legislador que dichos actos se mantengan escriturados o registrados, en protección de los trabajadores. Su omisión jamás acarrea la nulidad, sino que formas distintas de ineficacia de los actos jurídicos, tales como la inadmisibilidad de la prueba testimonial.
  • Formalidades de publicidad: Aquellas formalidades destinadas a dar publicidad al determinado acto jurídico, y que por regla general se traducen en la inscripción del negocio en un registro público, de modo que todas las personas tengan acceso al conocimiento de su contenido y efectos. Su violación acarrea, como norma general, la inoponibilidad del acto frente a tercero.
                                                HECHO Y ACTO JURIDICO
El hecho juridico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por si o en union de otros un efecto juridico, es decir, la adquisicion, la perdida o la modificacion de un derecho.

TIPOS O ESPECIES DE HECHOS JURIDICOS

  • positivo(testamento)
  • negativo(falta de pago)
  • simples(nacimiento)
  • complejos(usucapion)
  • naturales(involuntarios)
  • humanos(voluntarios)
               |
son los actos juridicos

El acto juridico es el hecho humano, voluntario o consciente y licito, que tiene por fin inmediato estableser entre las personas relaciones juridicas, crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son queridos por las partes y sancionados por la ley.
El acto juridico produce una modificacion en las cosas o en el mundo exterior porque asi lo ha dispuesto el ordenamiento juridico.

ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO


  • ESENCIALES- nose pueden presindir de ellos- ejemplo: en compraventa, el vendedor, el comprador, el bien.
  • NATURALES- estan en su propia naturaleza del acto aun y cuando las partes no lo hayan incluido-ejemplo: un prestamo (los intereses) bancarios.
  • ACCIDENTALES- son incorporados al acto juridico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomia sin que esto afecte la validez del acto juridico siempre que no desvirtue la essencia del acto juridico. ejemplo:un matrimonio mancomunado.






QUE ARIA EN LA SITUACION ACTUAL DEL PAIS
Lo que yo aria seria motivar ala gente para que pierda el miedo y exijan sus derechos como ciudadanos, y así que el presidente realice sus deberes sin corrupción.

Y si no cumple como esta pasando hacer que todo el país logre que renuncie a su cargo. También daría a conocer la constitución porque no todos la conocen y eso debe de ser indispensable.








                                                                DERECHO Y ESTADO
el estado se compone:
territorio
poblacion
gobierno
leyes

EL ESTADO: es agrupacion humana
                                           |
                        territorio determinado
                                           |
                       dentro de un orden social, politico y juridico.
                                           |
                       establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes.
                                           |
                                su  finalidad es el bien comun.

TERRITORIO: un espacio fisico donde los individuos comviven, y construyen sociedad.
                                                                           |
                                                                      (población)
el territorio debe de tener limites determinados.
                                            |
                                       (demarcación)
recursos naturales y otros.

POBLACION: es la agrupacion humana esta puede ser activa(hace cambios), gobernada por el sujeto.

PODER: es aquella facultad politica estatal.
                                                   |
                                            capacidad de liderazgo, direccion, etc.
politico- tiene dos ambitos: *internacional
                                                                     } soberania
                                            * nacional



CONCEPTO DE BIEN COMUN

 es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

El Bien Común dinamiza el desenvolvimiento de un orden social justo que armoniza los aspectos individuales y sociales de la vida humana. Es responsabilidad de todos definirlo y construirlo.

El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente “común”. Que sea “bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es “común” porque es un bien de la sociedad entera.

El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.

No puede excluirse a nadie de los beneficios del bien común argumentando pertenencia a Nación, religión, sexo, raza, convicción política o posición social. Nadie, ni los aún no nacidos ni las siguientes generaciones deberán ser excluidos de tales bienes. Esta generación debe cuidar responsablemente los bienes y recursos necesarios para las generaciones. por venir.

ELEMENTOS DEL ESTADO

POBLACION- derecho ala libertad
                      derecho se traduce en la facultad de pedir al estado su intervencion en favor de intereces particulares.
                      derecho politico
TERRITORIO- significado negativo- ningun poder extranjero puede ejercer autoridad en ese ambito.
                        significado positivo- todas las personas que viven en el mismo ambito se encuentran sujetas al poder estatal.
PODER- hay tres poderes en Mexico (si no hay, no hay poder- se realiza atraves del gobierno-realiza la voluntad del estado.
               *ejecutivo
               *lejislativo
               * judicial
SOBERANIA- poder exterior y poder interior.


SISTEMA DE GOBIERNO MEXICANO
                                                           LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
                                                                                       |
                                                             DEMOCRATICA,FEDERAL Y LAICA.
GOBIERNO: sistema presidencial.
   |                  presidente de mexico -jefe de estado
*ejecutivo
*legislativo
*judicial                                             -jefe de gobierno


sistema pluripartidista- codigo electoral de México(los partidos políticos presentan el registro de candidaturas a nivel municipal, estatal y federal).

federal y estatal-sistema congresual(congreso). 
                         - constituciones estatales.
LA CONTITUCION POLITICA DE E.U.M. 1917

  • suprema corte de justicia de la nacion
  • tribunal electoral del poder judicial de la federacion.
  • el congreso de la judicatura federal
  • los tribunales colegiados de circuitos
  • los jusgados de distrito.
1929-PRI- primer partido creado
           |
        PNR

Congreso de la unión (poder legislativo).

  • aprobar leyes e impuestos
  • aprobar el presupuesto nacional
  • aprobar o rechazar los tratados y convenciones con otras naciones y ratificar las de asignaciones diplomaticas.
CENADO 

  • se encarga de todo lo relacionado con la politica exterior
  • aprueba los acuerdos internacionales y conformen designaciones de los servidores publicos que designa el presidente.
La camara de diputados

  •  500 representantes
  • se encarga de todo lo relacionado con el presupuesto y los gastos fiscales.

Poder ejecutivo- recae en el presidente de los E.U.M. 
                                                    |
                                                 6AÑOS


Poder judicial- suprema corte de justicia de la nacion -11 ministros

                       31 estados
                                |
                      gobernadores-poder ejecutivo
                      congreso unicameral -poder legislativo
                       tribunales- judicial
cada estado: constitucion,codigo civil, codigo penal, cuerpo judicial.
2400 municipios
ayuntamiento presidido por un presidente municipal apoyado de los regidores y sindicos.

                                               CLASIFICACIÓN DE NORMAS

  • SISTEMA- nacional, extranjeras o normas de D´uniforme.
  • FUENTE- escritas o consuetudinaria.
  • ÁMBITO ESPACIAL- federales,locales, estatales o municipales.
  • ÁMBITO TEMPORAL- vigencia determinada o vigencia indeterminada.
  • ÁMBITO MATERIAL- derecho publico o derecho privado.
  • ÁMBITO PERSONAL- genéricas o individualizadas.
  • JERARQUÍA- constitucionales, ordinarias, reglamentarias o individualizadas.
  • SANCIONES- perfectas, mas perfectas, menos perfectas o imperfectas.
  • CUALIDAD- positivas o negativas.
  • POR SUS RELACIONES DE COMPLEMENTACION- primarias o secundarias(iniciacion,duracion, extincion,sancionadas),(declarativa o explicativa),(permisivas),(interpretativas). 
  • RELACIONES CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES- taxativas o dispositivas.



CLASIFICACION DE NORMAS
1.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer sin diferencias de sexo.
*Sistema- Nacional
*Fuente- Escrita
* Ámbito espacial- Federal
*Ámbito temporal- Indeterminado
*Ámbito personal-Genérico
*Ámbito material- Civil
*Jerarquía-Ordinaria
*Sanciones- Imperfectas
*Cualidad-Positiva
*Por sus relaciones de complementación- Primaria

2.-Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observación general, obligan y surgen sus efectos los tres días después de su publicación en el periódico oficial.
*Sistema-Nacional
*Fuente- Escrita
*Ámbito espacial-Estatal
*Ámbito temporal- Indeterminada
*Ámbito material- Publico
*Ámbito personal- Genérico
*Jerarquía- Ordinaria
*Sanciones- Imperfectas
*Cualidad-Positiva

*Por sus relaciones de complementación- Primaria


                                                                        
                             ENSAYO “EL ESTADO”
Yo escogería este estado solo le cambiaria muchas cosas para empezar cambiaria al presidente y pondría a una mujer para la presidencia, también de gobernador cambiaria a gobernadora porque México necesita un cambio y las mujeres tienen mejores expectativas, ya que los hombres se van más por el dinero y el poder, en México aún existe el machismo es hora de que desaparesca por completo. Me gustaría que haya más trabajos así las personas no tendrían que huir de su país para buscar mejores oportunidades, que tuviera mejores estudios para progresar y que la gente no se estanque, para tener un estado mejor se debería empezar por mejorar los conocimientos de cada uno ya que hay mucho conformista.
Cambiar la mentalidad del gobierno para que no tengan puros estudios técnico para que en vez de empeorar como está sucediendo mejore, lo importante es ir mejorando y no empeorando, porque eso es no querer a nuestro país, la pobreza cada día va aumentando así como la marginación y eso es cosa que nos perjudica a todos, porque a veces discriminamos a la gente sin ponernos en su lugar o sin saber si ellos están así por gusto, hay que ser mejores personas y todos debemos tratar de mejorar a nuestro estado para estar y sentirnos mejores, que poco a poco vaya mejorando en todos los aspectos.
Hay que dar oportunidad a la gente para que se vayan terminando los asaltos, secuestros, las estafas porque sin oportunidades todo empeora y cada vez más. También hay que tener conciencia para tener un ambiente mas limpio sin tanta contaminación, que el gobierno sancione a los que contaminen al estado así como a los que desperdician el agua pero con una sanción que les cueste para que de verdad haya cambio y que esto sea constante y no se vaya al olvido.
También quisiera que terminara la corrupción porque a su vez la gente se vuelve mas ambiciosa por el dinero fácil. El tipo de gobierno que pondría sería el de Monarquía relativa: también se le conoce como monarquía parlamentaria, en este caso el presidente no ejerce de manera absoluta el poder. Aunque sigue siendo el jefe de gobierno, el presidente propone un conjunto de medidas que deben de ser aprobadas por un parlamento, lo que acota el poder del presidente. No obstante, este último sigue siendo electo de manera impositiva, lo que impide elegirlo por medios democráticos.

miércoles, 22 de octubre de 2014

EN EL MODERNO PROCESO LEGISLATIVO MEXICANO EXISTEN SEIS ETAPAS

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y elReglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.
cuales son:

1. Iniciativa
Constitución Federal:
Articulo 71El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.
Comisión o comisiones:
Desarrollan las siguientes actividades:
- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
- Elaboración del programa de Trabajo.
- Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
- Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
- Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa.
- Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
- Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.
- Integración de la Subcomisión de Redacción.
- Formulación del proyecto de Dictamen.
- Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
- Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.
- Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.
Dichas comisiones son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa.
La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.
2. Discusión
La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley
Según el primer párrafo del Articulo 72Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.
3. Aprobación
Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.
Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.
4. Sanción
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.
La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.
5. Promulgación, publicación
Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.
Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación
Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial
La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.
Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.
La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.
6. Iniciación de Vigencia
La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.



                                                              DERECHO Y MORAL

Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.
Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.


DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).
El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.


CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA.-



El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

DIFERNCIAS ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

1- Derecho Natural: conjunto de principios jurídicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las épocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras políticas y económicas. Por último podemos señalar que, Llambías sostiene que el derecho natural “es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la sociedad”. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2- Derecho Positivo: conjunto de normas jurídicas obligatorias dictadas por el Estado. Está constituido por la Constitución, las leyes, decretosresoluciones de funcionarios y organismos públicos.
Haciendo una síntesis podemos señalar, que el Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. 
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho públicoconstituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sitematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.