miércoles, 22 de octubre de 2014

EN EL MODERNO PROCESO LEGISLATIVO MEXICANO EXISTEN SEIS ETAPAS

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y elReglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.
El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.
Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.
Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.
cuales son:

1. Iniciativa
Constitución Federal:
Articulo 71El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:
El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.
Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.
Comisión o comisiones:
Desarrollan las siguientes actividades:
- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.
- Elaboración del programa de Trabajo.
- Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.
- Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.
- Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa.
- Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.
- Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.
- Integración de la Subcomisión de Redacción.
- Formulación del proyecto de Dictamen.
- Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.
- Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.
- Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.
Dichas comisiones son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa.
La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.
2. Discusión
La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley
Según el primer párrafo del Articulo 72Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.
3. Aprobación
Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.
Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.
4. Sanción
Constitución del Estado de Nuevo León:
Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.
La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido.
La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto.
5. Promulgación, publicación
Promulgación: acto por el cual el Ejecutivo aprueba con su firma y autoridad que se han cumplido las formalidades anteriores, y ordena su publicación.
Publicación: medio idóneo para el conocimiento de la ley a quienes deban cumplirla.
Medio idóneo en la federación: Diario Oficial de la Federación
Medio idóneo Estatal: Periódico Oficial
La publicación acto formal por medio del cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Ejecutivo son dadas a conocer por este, y de manera indubitable, a la población en general.
Para que esta publicación surta sus efectos legales deberá plasmarse en un periódico que el Estado posee llamado Diario Oficial de la Federación.
La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el poder ejecutivo con las formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la autoridad.
La promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda hacerse efectivo el principio que señala: La ignorancia de las leyes no excluye a nadie de su cumplimiento.
6. Iniciación de Vigencia
La ultima etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento especifico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno mas por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.



                                                              DERECHO Y MORAL

Dentro de la sociedad, el hombre ajusta su conducta a las normas obligatorias establecidas por el Estado (normas jurídicas) y a las normas impuestas por la moral (normas morales). Las primeras, deben ser obligatoriamente acatadas por el hombre; en cambio las segundas, no son obligatorias: el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente.
Si bien gran parte del Derecho y de las normas jurídicas están impregnadas de ideas y normas morales, debemos aclarar que no todas las normas jurídicas caen bajo el dominio de la moral. Conforme con esto, se hace necesario distinguir entre el DERECHO y sus normas jurídicas, y la MORAL y sus normas morales.


DIFERENCIAS Y AFINIDADES ENTRE DERECHO Y MORAL.-

En la antigüedad, los conceptos de Moral y Derecho se encontraban confundidos: la Moral y el Derecho eran -en principio- lo mismo; y ambos estaban impregnados de ideas religiosas. Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).
El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".
Entre el Derecho y la Moral podemos señalar diferencias: así, por ejemplo, las normas de Derecho son obligatorias y las personas están obligadas a acatarlas; en cambio, las normas morales no son obligatorias, y el hecho de que se acaten o no depende enteramente de la voluntad y conciencia de cada uno.


CONTENIDO MORAL DE LA NORMA JURÍDICA.-



El hecho de que el Derecho y la Moral puedan ser diferenciados, no significa que ambos estén divorciados sino que, por el contrario, se puede afirmar que el Derecho, en general, está impregnado de principios morales. Esta opinión es generalizada en la doctrina; así, por ejemplo, Llambías sostiene la compenetración entre ambos órdenes; Josserand sostiene que, entre el Derecho y la Moral no hay fronteras, pues para él el Derecho sería la Moral social, "la moral en la medida en que es susceptible de coerción".

DIFERNCIAS ENTRE DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

1- Derecho Natural: conjunto de principios jurídicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las épocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras políticas y económicas. Por último podemos señalar que, Llambías sostiene que el derecho natural “es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la sociedad”. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2- Derecho Positivo: conjunto de normas jurídicas obligatorias dictadas por el Estado. Está constituido por la Constitución, las leyes, decretosresoluciones de funcionarios y organismos públicos.
Haciendo una síntesis podemos señalar, que el Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. 
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre Derecho privado y Derecho públicoconstituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sitematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.
Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.
Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.


CONCEPTO
SIMILITUD
DIFERENCIA
EJEMPLO

LEY
Norma general y de carácter obligatorio, dictaminados para la regulación de las conductas humanas.
Tienen que ver con la sociedad y su comportamiento.
Y van de la mano con las demás.
Que son reglas impuestas por el gobierno.
La ley prohíbe que una persona vote dos veces en la misma elección.

NORMA
Son reglas de conducta que nos impiden un determinado modo de obrar o de abstenernos.
Tienen que ver con la sociedad y su comportamiento.
Va de la mano con las demás.
Son lineamientos que se deben seguir, que no están por escrito en ningún lado.
La multa que se debio a que condujera a 120km en una carretera que solo permite 110km.

REGLA
Pueden ser reglas onticas que crean el ámbito de la acción, técnicas que establecen los procedimientos para hacer efectivos los derechos y las deónticas que expresan un deber pueden cumplirse o no cumplirse.
Que tienen que ver con la sociedad y su comportamiento.
Va de la mano con las demás.
Se determinan según cada unidad, empresa o escuela.
Prohibido fumar en un área determinada o no estacionarse en algún sitio prohibido.

NORMAS MORALES
Conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social. orienta acerca de que acciones son correctas o incorrectas.
Tiene que ver con la sociedad y su comportamiento.
Va de la mano con las demás.
En su incumplimiento genera rechazo por parte de la sociedad.
Ceder el asiento a alguna persona que lo necesite.

NORMA RELIGIOSA
Obligatorias para que el hombre alcance la sanidad. Tiene su origen en dios quien las impone al hombre, imponen deberes pero no se obliga su cumplimiento.
Tiene que ver con la sociedad y su comportamiento.
Va de la mano con las demás.
Principios establecidos por la iglesia.
No comer carne los días de ayuno.
Ir a misa los domingos.

REGLA DE TRATO SOCIAL
Se basan en las costumbres, es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento.
Que tiene que ver con la sociedad y su comportamiento.
Van de la mano.

Saludar a una persona o bien responder a una pregunta que se nos haga.

DERECHO
Conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.
Tiene que ver con la sociedad y su comportamiento.
Van de la mano.

Un testamento ya que su protocolo es realizado por un notario público quien rectifica cada punto.





NORMA
 son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralisreferente a las costumbres. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX).
  • Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa.
  • Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.
    LEY
  •  es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chilecomo «Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite».
    Las leyes son delimitadoras del libre albedrío, de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
  • REGLA 
  • Una norma jurídica, regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, y cuyo incumplimiento puede conllevar una sanción.
    • Un reglamento, norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley.
  • Una norma social, cada una de las reglas que deben seguir las personas en la sociedad para que puedan llevarse bien entre sí.
  • Una norma industrial, norma para garantizar el acoplamiento de elementos construidos independientemente, el repuesto en caso de ser necesario, y la calidad de los elementos fabricados.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relacion.

NATURALISMO: EDUARDO GARCIA MAYNEZ
supuesto juridico
hechos juridicos
sancion coactiva
deber juridico
persona juridica
derechos subjetivos
derechos personales

POSITIVISMO: HANS KELSEN
hecho ilicito
coaccion
obligacion
sujeto de derecho
responsabilidad juridica
derecho subjetivo

FORMALISMO: RODOLFO STAMMLER
supuestu juridico
consecuencias de derecho
hecho juridico
derecho subjetivo
deber juridico
sancion

REALISMO: ALF ROSS
norma juridica
deber juridico
fuentes del derecho
sancion juridica
sujeto de derecho

MARXISMO: OSCAR CORREAS
relacion juridica
objeto juridico
persona juridica
voluntad juridica
contrato juridico
propiedad